DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA
Resolución 2665 de 2018
El documento de Voluntades Anticipadas, es un instrumento que capacita a una persona para participar en las decisiones sobre su salud cuando está incapacitada. Esto es especialmente relevante al final de la vida, cuando eventos de salud impiden expresar preferencia o razonar. Este permite proyectar la posición y manifestar preferencias en situaciones donde la capacidad de expresar la voluntad está limitada.


MÉDICO TRATANTE
El documento se firmará con la asesoría de un profesional médico, quien deberá firmar y proporcionar sus nombres, apellidos, número de registro médico y documento de identificación. No se necesitan testigos.

TESTIGOS
Otra opción es realizar la firma en presencia de dos testigos, quienes deben firmar el documento e incluir sus nombres y números de identificación. Si se elige la opción de video para la suscripción, los testigos deben estar presentes en la grabación, declarando sus datos. Es crucial que la persona que firma el documento confirme su libertad de coacción.

NOTARIA
El documento puede ser suscrito en notaría o con la asistencia del notario en el domicilio de la persona. En ambos casos, se debe protocolizar una escritura pública conforme a la normativa notarial aplicable. Sin embargo, la certificación notarial no es obligatoria por terceros para validar las otras 2 formas de expresión.